Legalidad
La Convención Única sobre Estupefacientes, hecha en Viena en 1961, y ratificada por el estado español en 1966, establece las sustancias estupefacientes sometidas a fiscalización internacional. Por » cannabis» se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe. En consideración a este concepto, las semillas de cannabis no son objeto de fiscalización internacional.
Ante la imposibilidad de conocer la legislación que rige cada país , esta empresa limita el envío de semillas de cannabis a aquellos destinos regidos por la misma legislación que en España.
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